Francisco M. Ruiz Conejero 

Cuando estamos hablando, como en este número de la revista, de concentración y acaparamiento de tierras, es necesario atender el caso concreto de Andalucía, donde la fotografía del latifundio no es más que el resultado histórico y actual de muchos e injustos “acaparamientos”. Y este artículo (extracto de uno más extenso que estará disponible en la web), además de ofrecer un pequeño recuerdo histórico, nos sitúa en las luchas actuales.


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LA CONFORMACIÓN DE LOS LATIFUNDIOS EN ANDALUCÍA

latifundismo en Andalucía nace y se consolida a través de dos procesos históricos. El primero es la conquista castellana de la Andalucía islámica que comienza en 1212 en las Navas de Tolosa (Jaén) y culmina en 1492 tras la toma de Granada. Una conquista que solo puede analizarse como un proceso colonial, por el que todo el territorio pasó a ser propiedad del Rey quien lo repartió a la Iglesia, nobles, militares, y a una minoría colaboracionista a la que se le permitió mantener tierras y bienes.

El segundo gran mecanismo legal de acaparamiento de tierras es el conocido como la Desamortización. En primer lugar la “Desamortización de Mendizabal”, a partir de 1836, destinada a pagar los ingentes gastos ocasionados por la Guerra carlista mediante la venta de los bienes de la Iglesia; y, en 1855, la “Desamortización de Madoz” en la que su pusieron a la venta 5.200 millones de hectáreas de las tierras de uso común que poseían los ayuntamientos y que suponían en muchos casos del único medio de subsistencia en el mundo rural.

LA LABOR REFORMADORA DE LA SEGUNDA REPÚBLICA

Reparar la situación latifundista andaluza ha sido un propósito repetido y fallido, pero hay que destacar los ‘intentos’ que se dieron durante la Segunda República. Uno de ellos fue la Ley de Bases de Reforma agraria de 1932 que, en un intento de redistribución de tierras, fijaba la extensión máxima de las fincas de secano en 400 hectáreas y en 30 las de regadío, y lo sobrante podría ser expropiado. Para ello se creó el Instituto de Reforma Agraria pero por falta de medios y por la “desidia” política apenas sí pudo llevarse a cabo. 

Tras el intento de Golpe de Estado de Sanjurjo del 10 de agosto de 1932, se proclamó la Ley de Encartados de 24 de agosto de 1932, por la que se disponía la expropiación de bienes y derechos de cuantas personas naturales y jurídicas han intervenido en el pasado complot contra el Régimen, siendo expropiados sus bienes, que abarcaban los grandes latifundios de la ‘Grandeza de España’. En este caso fue la llegada de los conservadores de la CEDA (Confederación Española de Derechas Autónomas) lo que anuló la expropiación de tierras a la ex-Grandeza, y no sería hasta la llegada al poder del Frente Popular cuando se volvió a poner en vigor, con el Decreto de 20 de marzo de 1936 sobre ocupación de tierras por utilidad social y el restablecimiento de la Ley de Bases el 19 de junio de 1936, que sí que se pudo hacer efectiva. 

Pero a medida que el ejército franquista comenzaba a ocupar territorios, se devolvían todas las fincas anteriormente expropiadas por razones sociales. De hecho, en la mayoría de los casos, era una simple ocupación manu militari por sus antiguos dueños, sin que mediara ningún proceso legal ni control alguno del Estado. Se ejerció también una enorme represión sobre las y los colonos que habían sido instalados en virtud de las leyes de la Segunda República, a los que se les denominó cultivadores arbitrarios, siendo considerados directamente enemigos del Movimiento Nacional como castigo por haberse atrevido a cuestionar el orden establecido. Así, el 3 de mayo de 1938 se dicta la Ley de Recuperaciones Agrícolas, por la que se crea el Servicio de Recuperación Agrícola con el objetivo, según la Memoria de su creación, de “recabar los bienes usurpados por el marxismo a los agricultores, o abandonados por estos durante su éxodo forzado, y conseguir que la inevitable depresión agrícola, secuela de la guerra, no se dejase sentir intensamente en la nueva España forjada por la victoria del Caudillo”.


     La postura del SAT ha evolucionado desde “La tierra para el que la trabaja” a “El fruto de la tierra para el que la trabaja”.  
 

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Marcha obrera “Andalucía en pie”

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Militantes del SAT en una acción en el Mercadona de Écija

 

LA REFORMA AGRARIA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

Tras la muerte del general Franco, volvió a retomarse la cuestión agraria en el tercio meridional. Tanto los Pactos de la Moncloa firmados en 1977 como el texto constitucional de 1978, recogen -aunque no de manera explicita- la necesidad de una reforma agraria y abren posibilidades claras para llevarla adelante. 

A pesar de algunas directrices previas, podemos concluir que fruto de la enorme presión social de las y los trabajadores del campo, en 1983 se firmó la Ley 8/84 de Reforma agraria de Andalucía. En ella se incluyen artículos en los que se acepta la expropiación como fórmula para el cumplimiento de la función social de la propiedad de la tierra o el pago de impuestos a las fincas que no cumplan con dicha función. Pero una sentencia de la Audiencia Territorial de Sevilla, ante un error administrativo, declaró nulas las primeras expropiaciones que se dieron en Antequera y puso fin a los anhelos de miles de andaluces y andaluzas. Fue, claramente, una decisión más política que judicial.

DOS PROPUESTAS DEL SAT

A lo largo de los años y tras calurosos debates, la postura del Sindicato Andaluz de Trabajadores ha evolucionado desde el grito “la tierra para el que la trabaja” a “el fruto de la tierra para el que la trabaja” entendiendo que la tierra es un bien público que debe ser de titularidad pública. En este sentido, el SAT se ha opuesto a las denominadas Reformas fundarias, que no es otra cosa que transformar fincas en minifundios, convirtiendo al colectivo jornalero en pequeño propietario de explotaciones totalmente carentes de rentabilidad que, a lo largo de los años, ya sea por herencia o por su adquisición por parte de fincas adyacente, terminan abandonadas o volviéndose a concentrar en pocas manos.

Se han desarrollado propuestas alternativas como las dos que describimos a continuación:

1. El Proyecto de Decreto-Ley de Patrimonio Agrario Andaluz, fue la respuesta que ofreció el SAT al Banco de Tierras que aparecía en los acuerdos de gobierno firmados por PSOE e IU para gobernar la Junta de Andalucía. Es una propuesta que se apoya en dos columnas fundamentales: la tierra publica debe cumplir una función social que no sea meramente la generación de jornales y la consecución de la Soberanía Alimentaria en Andalucía, según la Declaración de Nyéléni en el Foro Internacional de Soberanía Alimentaria celebrado en Mali en 2007. 

En él se propone que anualmente se rescaten fincas dedicando a ello una partida del presupuesto; se impulsa la creación de circuitos cortos de distribución; las fincas se ceden en exclusiva a cooperativas sin animo de lucro que se comprometan a la inclusión de la mujer y de colectivos desfavorecidos así como a colaborar en proyectos de investigación y en proyectos en países en desarrollo; se proponen cultivos sostenibles y sociales; y se prohíbe el uso de transgénicos. 

El proyecto, del que fui autor y que no es más que una actualización de la legislación que a día de hoy sigue vigente, ha contado con el apoyo de personas expertas como el profesor Juan Torres y, si hubiera la mas mínima voluntad política por parte del Gobierno bipartito de la Junta de Andalucía, ahora mismo podría aplicarse.

2. Por otro lado, pero bajo el mismo enfoque, también defendemos un Proyecto de Ley de Recuperación de los bienes y derechos públicos agrarios de la Segunda República Española en Andalucía. Hasta su autodisolución en la Declaración conjunta de la Presidencia y del Gobierno de la República Española en exilio, fechada en París el 21 de junio de 1977, la República Española fue un régimen democrático reconocido internacionalmente por numerosos Estados. Por otro lado, el Estado surgido tras la victoria en la Guerra Civil fue condenado en la Conferencia de San Francisco el de 19 de junio de 1945, al ser de origen ilegítimo y antidemocrático; y, más recientemente, en 2006, la Comisión Permanente de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa condenó por unanimidad las múltiples y graves violaciones de los derechos humanos cometidas en España durante el régimen franquista, de 1939 a 1975. Por lo tanto, la Segunda República fue un régimen legal y sus actos administrativos gozan al día de hoy de plena legalidad, entre ellos las expropiaciones de fincas que se llevaron a cabo.

RUMASA, otra oportunidad cercenada

Otra oportunidad perdida para reformar el campo andaluz fue la expropiación de RUMASA, un holding fundado en 1961, propiedad de la familia Ruiz Mateos. El patrimonio agrario de RUMASA era enorme: Explotaciones Agrícolas Andaluzas, SA El Carrascal (413 hectáreas); La Torre (179); El Oidor (344); La Merced (279); El Suero (234); Mopa, SA: Cantarrijan (116 hectáreas); Alcoholes Núñez, SA: El Marchante (72 hectáreas); El Toril (487); La Romana (626); Cervantes (33); El Indiano (294); Los Brezales (119); Aquaterra, SA: Finca Monteenmedio (126 hectáreas); Viñedos Españoles, SA: Los Ranchiles (725 hectáreas); La Porida (310); La Blanca (234); Guadianeja (881); Vista Hermosa (340); Diago,SA: Puente Largo (853 hectáreas) y La Almoraima, SA, de 14.130 hectáreas. El primer gobierno socialista procedió a intervenir la misma, proclamando a los cuatro vientos que las fincas se convertirían en cooperativas agrarias... pero todas, excepto una, fueron, simplemente... puestas a la venta. 

 


Francisco M. Ruiz Conejero

Politólogo y sindicalista del SAT

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